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La nueva Ley de Migración y Extranjería no resuelve la revalidación de los títulos de nivel técnico

En la actualidad, a menos que exista un tratado bilateral que exima a los profesionales extranjeros de revalidar sus títulos y grados de educación superior, la Universidad de Chile es la única institución nacional facultada para este trámite. Y si bien la actual Ley de Migración y Extranjería busca ampliar esas atribuciones a otras Instituciones de Educación Superior, las disposiciones que consideran a la educación superior técnico profesional son, cuando menos, incompletas. Así, técnicos y profesionales sin grado académico egresados de otros países quedan, en la práctica, automáticamente inhabilitados de obtener este reconocimiento, poniendo trabas administrativas arbitrarias a su inserción laboral y social.

En Chile, la revalidación de los títulos y grados de nivel superior obtenidos en el extranjero se puede lograr de dos maneras. Primero está el caso de aquellos profesionales que terminaron sus estudios de educación superior en países latinoamericanos con quienes existen tratados que facilitan dicho reconocimiento. En este caso, las personas pueden revalidar sus títulos haciendo un mero trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Egresados de países como Perú, Bolivia, Brasil, Uruguay y Colombia son algunos ejemplos.

Evidentemente, no todos tienen esa fortuna. Cuando no existen estos tratados, entonces el proceso pasa por la Universidad de Chile, institución que tiene el monopolio en la revalidación de los títulos y grados. Y allí las cosas se complican bastante. En términos simples, esta revalidación consiste en comparar la malla curricular de la carrera cursada en el extranjero con la ofertada por la Universidad de Chile, e identificar las diferencias y similitudes. Si la malla es la misma, entonces la persona logra la revalidación. De lo contrario, estará obligada a cursar ―y pagar― los ramos faltantes.

Este proceso presenta el gran problema que ningún título o grado que la Universidad de Chile no oferte podrá ser revalidado, pues la comparación resulta imposible. De allí que para profesionales que cuentan con estudios universitarios, el reconocimiento puede resultar difícil o imposible, en caso de que la Universidad no ofrezca la carrera o su malla curricular sea significativamente diferente. Pero esto afecta de manera particular a la educación superior técnico-profesional, pues esta Casa de Estudios no ofrece ninguna carrera de ese nivel. Informáticos, personal trainers, mecánicos, cocineros, diseñadores, constructores, eléctricos, profesionales de la hotelería y muchos otros talentos provenientes de Europa, América del Norte, Asia y ―más cerca y relevante aún en la actualidad― Venezuela, quedan sin la posibilidad de revalidar sus estudios superiores en Chile. Por último, y además, el actual sistema no considera el reconocimiento de los estudios formales incompletos ni las competencias adquiridas en la educación no formal.

Los efectos de esta política pública son relativamente fáciles de imaginar: mayores dificultades de inserción laboral para los inmigrantes y chilenos que estudiaron fuera del país, y un fuerte desincentivo para que personas con estudios avanzados quieran venir a trabajar aquí.

Parte de este problema se quiere resolver con la nueva Ley de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021. El artículo 143 de la Ley señala, primero, que “Las universidades del Estado con un mínimo de cinco años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero” y, segundo, que “Las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos o convaliden actividades curriculares conducentes a éstos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de cinco años de acreditación”. En este último punto, lamentablemente, la Ley parece levantar más dudas de las que resuelve, sobre todo si se considera que no existen Institutos Profesionales del Estado y que los recién creados Centros de Formación Técnica Estatales no estarán obligados a presentarse al proceso de acreditación hasta 6 años después del inicio de sus actividades académicas. ¿Quién, entonces, podrá convalidar títulos de nivel técnico y profesional sin grado? ¿Qué implicancias tendrá la “preferencia” de las instituciones estatales en este proceso? ¿Qué se entenderá por “reconocida trayectoria”?

Según establece el mismo artículo, el “Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos”, y por lo tanto, hemos de esperar que dicho documento responda a estas y otras preguntas fundamentales que la Ley no resuelve. Sin embargo, tampoco queda establecido cuándo deberán ser presentados estos procedimientos, mientras el reglamento general de la Ley de Migración y Extranjería, publicado recientemente, no hace ninguna referencia al respecto.

Será crítico hacer un seguimiento de las normas creadas y por crear en los próximos años, so pena de mantener, e incluso empeorar, los problemas que en algún momento se quisieron resolver.

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Director Ejecutivo de Cartis

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